Listas reglas para cambiar contadores de la luz por medidores inteligentes
Como parte del proceso de la transición energética que se inició con la Ley 1715 del 2014, que adoptó lineamientos para la puesta en marcha de energías renovables no convencionales y esquemas de eficiencia energética, el Gobierno definió las condiciones bajo las cuales se implementará el cambio de los tradicionales contadores mecánicos de la energía por una infraestructura de medición avanzada (AMI, por su sigla en inglés).
Tras dos años de consultas con los agentes del mercado y de dos estudios complementarios que se hicieron en el 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) expidió la resolución 101001, documento en el que estableció las condiciones de implementación de la AMI.
En este sentido, y tras diversos comentarios de los agentes y analistas, la Creg determinó un mecanismo de reemplazo de los equipos de medida que deberá hacer el operador de red (distribuidor) en coordinación con el comercializador de cada mercado (en los mercados grandes es el mismo).
La mecánica adoptada para este propósito le da la posibilidad al usuario de ejercer el derecho de instalar su propio medidor. Es decir, en una primera etapa cada cliente podrá escoger, coordinar y adquirir su propio contador digital por su cuenta, y se lo deberá hacer saber al comercializador que lo atiende.
En este caso, según la norma, el usuario asumirá los costos de adquisición e instalación del medidor avanzado, mientras que el operador de red entregará el medidor tradicional que desinstale al usuario que figure como titular del servicio asociado con dicho medidor, o quien sea el propietario del mismo.
En un paso previo, el operador de red deberá haber informado al usuario, con tres meses de anticipación, que se iniciará el cambio, para que este ejerza su derecho a la instalación de su propio medidor, caso en el cual tendrá dos meses, contados a partir de la fecha de entrega de la comunicación en la que se indique la fecha prevista del cambio, para informar al distribuidor su decisión de comprar el equipo por su cuenta y suministrarlo para que se lo instalen.
Pero si se pasan esos dos meses y el cliente no se ha manifestado al respecto, se procederá al reemplazo anunciado por parte del operador de red (OR).
Mucho más que una medición
José Camilo Manzur, presidente de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (Asocodis), esta tecnología es la herramienta para que el usuario haga seguimiento de los diferentes precios de la energía, la calidad ofrecida, sus patrones de consumo, y pueda hacer uso de este servicio de manera más eficiente y consciente.
“La medición bidireccional es la única herramienta que permite la inserción de energías solares y eólicas de manera sostenible y confiable en el mercado, dado su carácter de interrumpible”, aseguró el dirigente gremial. Y reiteró que la AMI se constituye en el principal instrumento habilitador de la transición energética, y por ello su despliegue masivo es fundamental para el país.
La medición bidireccional es la única herramienta que permite la inserción de energías solares y eólicas de manera sostenible y confiable en el mercado, dado su carácter de interrumpible
De acuerdo con lo establecido por la Creg, cada OR podrá elaborar un plan de implementación de AMI, según la ubicación y características de los usuarios conectados a su sistema.
Además, tendrán la obligación de hacer una prueba piloto, presentar las estrategias de divulgación, el cronograma de instalación, el esquema de atención de reclamos, la estructura contable en la que se van a reportar los costos, ingresos e inversiones y un análisis de riesgos y estrategias de mitigación.
La resolución establece que deberán presentar un análisis de beneficio-costo para el mercado y para cada uno de los segmentos en que se subdividió el sistema con su respectivo esquema de financiación y determinar una meta anual y total del plan para el 2030 según los objetivos de política pública del Ministerio de Minas y Energía.
Bajo el nuevo esquema surgirá un nuevo actor llamado Gidi (Gestor Independiente de Datos e Información), a cargo de gestionar la información en lugar de cada comercializador, lo cual, a juicio de la Creg, refuerza la competencia entre comercializadores y habilita la entrada de competidores.
Con el plan que se definió, la meta del Gobierno es que para el 2030, el 75 por ciento de los más de 17 millones de usuarios del servicio de energía eléctrica, según los datos del 2021 de la Superintendencia de Servicios Públicos, tengan instalada la nueva infraestructura de medición.
Según las estimaciones de la Creg, todo el valor del proceso de cambio superaría los 11,4 billones de pesos, de los cuales 5,66 billones corresponden a los beneficios de la adopción de la AMI, como las ventajas en la comercialización, la exclusión del IVA en los equipos (ley de transición energética), ventajas en la actividad de distribución y reducción de costos en la lectura de los contadores manuales, por 1,1 billones al año.
Por el lado de los costos, se calcula que estos suman 5,8 billones de pesos, de los cuales 3,3 billones de pesos corresponden a los medidores y 675.000 millones de pesos, al proceso de instalación.
El sector no prevé que las metas se logren
Según cálculos preliminares de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (Asocodis), de los aproximadamente 16,5 millones de usuarios de las empresas afiliadas al 2021 (en todo el país la cifra supera los 17 millones de clientes), solo el 1,5 por ciento de los usuarios cuenta ya con el sistema AMI y, tras la resolución recientemente expedida por la Creg, al 2030 únicamente cerca de 1,5 millones de usuarios podrían contar con esta tecnología, lo cual implica aproximadamente un 9 por ciento del total de los usuarios.
Aunque para José Camilo Manzur, presidente del gremio, si bien la Resolución Creg 101-001/22 abre el camino para iniciar los primeros pasos para empezar ese despliegue e, incluso, es una de las primeras normas en ese sentido en América Latina, “es evidente que no se avanzará significativamente en las metas establecidas por el Gobierno Nacional, dadas las restricciones impuestas por el artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, conocida como la ley de transición energética”.
De acuerdo con el directivo, este documento de política pública representa una barrera de gran impacto al prohibir la recuperación del costo de los medidores inteligentes, a pesar de los importantes incentivos tributarios y arancelarios establecidos en la norma, que contribuyen a la financiación del proyecto en cerca de una tercera parte.
“Lamentablemente, no son suficientes para la viabilidad y sostenibilidad del proyecto a largo plazo”, indicó Manzur.
En particular, Asocodis cree que la norma hace posible avanzar en varios frentes del desarrollo de esta tecnología, como el marco de responsabilidades y obligaciones, requisitos técnicos y protección de datos, pero no avanza en permitir la viabilidad financiera y sostenibilidad del despliegue de AMI.
Y señaló que ante esa incertidumbre, la misma regulación permite que las empresas puedan realizar la instalación de AMI en sus mercados bajo la premisa de la no obligatoriedad o de la opcionalidad, lo que puede resultar en un crecimiento muy marginal y segmentado.
“En la medida en que se realice la expedición de unas medidas adicionales que permitan mayores certezas en la viabilidad financiera del proyecto, se podrá avanzar de forma masiva en el despliegue de AMI, para beneficio de los usuarios y en general para un crecimiento más sostenible del país con el beneficio para todos los colombianos”, agregó.
Autor: ÓMAR G. AHUMADA ROJAS – Sub editor de Economía y Negocios
Fuente: El Tiempo
Link: https://www.eltiempo.com/economia/sectores/servicios-publicos-asi-sera-el-cambio-del-viejo-contador-de-la-luz-664229